Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272815
MateriaCivil,Derecho Civil

El elemento de notoriedad de la falsificación de las firmas de un cheque, que da derecho, conforme al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para objetar su pago, debe ser precisamente el que del propio vocablo "notorio" se desprende: público y sabido de todos; sin embargo, si se atiende a que los empleados de los bancos encargados de pagar esos cheques deben reunir, para garantía de los depositantes de fondos, aptitudes y preparación especiales para apreciar mas fácilmente las alteraciones o falsificación de las firmas de los propios documentos, indudablemente que debe juzgarse con mayor rigidez su apreciación, que la que pudiera exigirse de la ordinaria de todas las personas. Si la función que los bancos desempeñan en el caso del depósito en cuenta corriente implica su obligación de garantizar y asegurar a los depositantes la guarda de su dinero, facilitando la disposición del mismo, debe pensarse que lo menos que puede exigirse a una...

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