Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272814
MateriaCivil

El artículo 1180 del Código de Procedimientos Civiles dice: "en caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las estimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla, y condenándolo al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios". Ahora bien, el precepto establece la condena en costas respecto al demandado en interdicto de retener la posesión, que es condenado, pero cuando quien no obtiene es el actor en segunda instancia y si en primera, deberá estarse en cuanto a costas, a lo señalado por el artículo 143, fracción IV, del citado ordenamiento, en la que no encaja condenar al actor, por no haber sido condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad.

Amparo directo 6323/56...

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