Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272528
MateriaCivil

El artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa (igual al del mismo número del código de la misma materia del D.F.), no solamente se refiere, cuando establece el término de un año para deducir la acción interdictal, a los actos violentos ejecutados por el despojante en contra del antiguo poseedor, sino también a las vías de hecho causantes del despojo, y que, por ejemplo, pueden estar constituidos por la resistencia del arrendamiento para devolver la cosa arrendada o por la del comodatario para devolver el comodante la cosa haciéndose pasar como dueño, por lo que el término del año de que se trata debe empezarse a computar justamente en el momento en que tal negativa se realiza. En efecto, si el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles expresamente concede dicha acción no sólo al que es despojado de la posesión derivada de un bien inmueble (posesión que por su propia naturaleza es siempre material) sino también al que es despojado de la posesión jurídica, resulta del todo evidente que tal despojo de la posesión jurídica en casos como los de referencia, no puede consistir sino en el cambio ilícito, del título de la tenencia o posesión de la cosa por parte del despojante, lo que ocurre si quien, según aparece de autos, siendo poseedor precario, puesto que él mismo convino en que no tiene a su favor ningún título de propiedad y hasta llegó a contrademandar a su favor la declaración de propietario por prescripción adquisitiva, de propia autoridad cambió este título por el de poseedor en derecho, al dejar de reconocer al verdadero propietario como dueño del inmueble y negarse a devolverlo, cambio de título que así las cosas resulta del todo ilegítimo, por la sencilla razón de que nadie puede crear su propio derecho ni cambiar por sí mismo la causa de su posesión, pues aunque el artículo 1137 del Código Civil de Sinaloa (en el civil del D.F., es el 1139) estima legalmente cambiada la causa de ésta cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, dicha mutación de causa no debe entenderse como un acto meramente subjetivo dependiente de la propia unilateral voluntad de...

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