Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272518
MateriaCivil

No son contradictorias las acciones de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación o cumplimiento del plazo del contrato de arrendamiento, dado que no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la improcedencia de la una implique necesariamente la improcedencia de la otra (principio de contrariedad) ni tampoco que ambas persigan fines que por diametral e irreductiblemente opuestos se excluyen recíprocamente (principio de contradicción) sino antes bien, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado, y por ello mismo, habiendo tal concurrencia de pedir, no puede en manera alguna estimarse que cuando se ejercitan las dos en una sola demanda haya violación del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles.

Amparo directo 5812/57. A.G.. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: G.G.R..

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