Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272443
MateriaCivil,Derecho Civil

La apertura de crédito simple y la apertura de crédito en cuenta corriente, tienen características especiales y producen consecuencias distintas. En efecto, mientras en virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrir oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, según lo establece el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; "la apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor", conforme el artículo 296 de la misma ley. Es decir, en el contrato sobre apertura de crédito simple, el acreditado debe regresar al acreditante el importe del crédito que se le otorgó, en las condiciones y términos convenidos y tratándose de la apertura de crédito en cuenta corriente, el acreditado tiene facultad de hacer remesas al acreditante antes de la fecha que se señaló para formular liquidación y puede, mientras el contrato no concluya, disponer del saldo que resulte en la forma pactada. Por lo tanto, en la apertura de crédito simple se sabe con toda precisión cuál es la cantidad que debe restituir el acreditado, y en la apertura de crédito en cuenta corriente, esa cantidad tiene que determinarse al través de una liquidación entre las entregas que el acreditado hizo al acreditante, y las que éste cubrió al primero. No será necesario, en consecuencia, formular liquidación alguna tratándose de exigir la restitución de la suma que el...

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