Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272353
MateriaCivil

El artículo 817 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que "los frutos naturales e industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar a extinguirse el usufructo"; pero tal mandato es supletorio de la libre voluntad de las partes, por lo que si éstas convinieron que los propietarios tendrían derecho a hacer suya la plantación mediante el pago de las erogaciones realizadas en las siembras, con ello reconocieron expresamente la propiedad de dicha plantación, en favor de los usufructuarios, y en tales circunstancias hay...

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