Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272275
MateriaCivil,Derecho Civil

En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción, fundándola en las causales previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 141 del Código Civil de Veracruz, por prohibirlo el artículo 4o. del de procedimientos de la materia. La acción de divorcio necesario debe fundarse en alguno de los motivos que enumera en sus fracciones dicho artículo 141, o bien en varios, pero siempre que no resulten entre sí excluyentes o contrarios, por más que la acción sea singular; y la razón es que el abandono del hogar conyugal no puede ser al...

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