Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272114
MateriaCivil,Derecho Civil

Debe entenderse que el juicio de oposición contra la declaratoria de herederos, a que se refiere el artículo 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, procede cuando la declaración se ha dictado, pues lógicamente, si no existe, no hay materia para la oposición; de esta, cuando la hace el Ministerio Público o algún presunto heredero, para que no se haga la declaración, solo puede resultar que el J. la atienda y entonces procede el juicio de petición de herencia, o que sí declare heredero al interesado, y entonces procede el juicio de oposición; y si hecha la declaratoria no se recurre, no queda en autoridad de cosa juzgada, porque la ley autoriza el mencionado juicio de oposición como medio de impugnación contra la declaración de heredero. El reconocimiento de los derechos hereditarios que se hace en la primera sección, así sea al través de recurso, tiene carácter provisional, ya que quedan a salvo los de los interesados para impugnarlo en la jurisdicción contenciosa, de acuerdo con el citado...

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