Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272103
MateriaCivil

Es cierto que el artículo 7o., fracciones II y III, del decreto de 24 de diciembre de 1948, sólo admite el consentimiento expreso del arrendador, para que opere legalmente un contrato de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de los derechos derivados de un contrato de arrendamiento, en tanto que el artículo 2480 del Código Civil sólo habla genéricamente de consentimiento, lo que incluye tanto el consentimiento expreso como el tácito o implícito; ahora bien, si se llevó a cabo la sustitución de inquilino de la casa arrendada, durante la vigencia del último ordenamiento citado y existe cláusula en el contrato que exija que la voluntad de la arrendador deba manifestarse expresamente y por escrito, a efecto de que pueda hablarse del consentimiento válido, para el cambio...

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