Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272033
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 1151 del Código Civil de Michoacán (igual al 1288 del código de la misma materia del D.F., al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, entre tanto no se haga la división. Y de acuerdo con el artículo 1084, fracción IV, del propio ordenamiento (igual a la fracción del mismo número de 1167 del código del D.F., la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios, respecto del bien común. Pero refiriéndose esta última disposición a la usucapión o prescripción adquisitiva, y no a la prescripción extintiva o negativa, resulta inconcuso que es del todo inaplicable al caso de la prescripción de la acción de petición de herencia, ya que la prescripción a que alude el artículo 1509 del código de Michoacán (igual al 1652 del D.F., no puede ser otra que la extintiva, puesto que la establece por el...

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