Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271931
MateriaCivil

Cuando en un contrato de arrendamiento, el inquilino asume la obligación de pagar puntualmente las rentas mensuales en el domicilio del arrendador, ello presume que éste ha señalado expresa y claramente, cual es su domicilio. No es correcto considerar, que en su defecto, el arrendatario deba consignar las rentas, siguiendo el procedimiento que señalan los artículos 224 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles. Una interpretación adecuada, impone estimar que no obstante que en el contrato de arrendamiento se expresa que es obligación del inquilino pagar la renta en el domicilio del arrendador, si este domicilio no consta en el contrato o si los nuevos propietarios no se lo han hecho saber, el arrendatario no puede estar en mora sino desde que el arrendador lo interpele o requiera de pago.

Amparo directo 4220/58. R.M.J.. 3 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.C.E.. Ponente: M.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 14...

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