Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271844
MateriaCivil

Independientemente de que los conflictos de trabajo seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean de índole judicial o administrativa, para el cobro de honorarios por prestación de servicios profesionales en esos conflictos no es aplicable el arancel de los negocios judiciales. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Tribunales Comunes, al establecer las costas, se refiere al sistema de las mismas en relación por el Código de Procedimientos Civiles, conforme al cual su cobranza es materia de incidente y se regulan precisamente para los juicios que se tramiten en los tribunales del orden común; pero como en los llevados ante los del trabajo no hay condena en costas, el arancel no es aplicable por analogía, ni por mayoría de razón; entonces los servicios profesionales deben regularse por el Código Civil, fijando el monto, cuando no hay convenio, por medio de peritos, atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaran, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional, que tenga adquirida el que lo ha prestado, como ordena el artículo 2607 del Código Civil.

Amparo directo 332/58 R.T.S. y coagraviado. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR