Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271807
MateriaCivil

Es correcta la aplicación que se haga de los artículos 2383 y 2364 del Código Civil del Estado de Tabasco, a la terminación de los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido de predios urbanos, ya que conforme a dichos preceptos, concretamente el 2383, los contratos de arrendamiento de tiempo indeterminado pueden concluir a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable con dos meses de anticipación, y de ninguna manera puede aplicarse a dicho caso la fracción IX del artículo 2393 del mismo código porque esta disposición se refiere a una cuestión completamente diversa, o sea, a la prohibición condicionada a que el arrendador se oponga a la renovación del contrato de arrendamiento de fincas urbanas, como se demuestra con la simple lectura de dicho artículo, que así dice literalmente en su preámbulo y en su fracción IV: "artículo 2393 no procederá la renovación obligatoria del contrato de arrendamiento de fincas urbanas y serán causas suficientes de oposición por parte del arrendador... IV. Cuando...

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