Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271800
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 1704 y 1705 del Código Civil, el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo en el caso en que muera uno de los cónyuges, pues entonces el que sobreviva, continuará en la administración del fondo social, mientras no se verifique la partición, aunque eso sí, con intervención del representante de la sucesión, el que tiene atribuciones o facultades específicas, precisas, porque el cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de la sociedad conyugal, y en la cual debe ponérsele y otorgársele, pero aquél debe vigilar dicha administración con la obligación de dar cuenta al J. en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente; por lo que si entre los bienes de la sociedad conyugal se comprendieren acciones de una sociedad anónima, que son títulos de crédito, respecto de los cuales deben practicarse todos los...

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