Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271721
MateriaCivil

Tratándose de la pena convencional, las disposiciones del derecho civil son supletorias del Código de Comercio. El artículo 88 del Código de Comercio establece que en el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no la cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de las dos acciones quedará extinguida la otra; y como ni dicho artículo ni alguno otro del Código de Comercio reglamenta lo concerniente a la pena convencional, ni dice como debe procederse cuando se cumple en parte la obligación principal se impone admitir que a los actos mercantiles tienen que ser supletoriamente aplicables, las disposiciones del derecho civil, de acuerdo con el artículo 81 del mismo Código de Comercio. Ahora bien, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no admite la inmutabilidad de la pena convencional, ya que en su artículo 1843 dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal; el artículo 1844 ordena que si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, y el artículo 1845 establece que, si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; de manera que si una pena pactada es mayor en su valor o cuantía que la obligación principal, la parte excedente es nula, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil, por ser contraria a una ley prohibitiva como en principio así lo consideró la Sala responsable sin infringir con ello, las disposiciones legales aducidas en el concepto de violación correspondiente.

Amparo directo 6764/58. J.B.Z.. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.R.V..

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