Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271713
MateriaCivil

Los artículos 184 y 185 del Código Civil establecen que la sociedad conyugal puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla sino también los bienes futuros que adquieran; y que las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad conyugal estarán en escritura pública, cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación se válida. Pero de dichos preceptos no se desprende que sea necesario que los cónyuges otorguen en escritura pública las mencionadas capitulaciones matrimoniales, cuando sólo pacten hacerse copartícipes de bienes inmuebles que obtengan posteriormente durante el matrimonio, pues esa exigencia carecería de motivo ante la incertidumbre de llegar a...

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