Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271690
MateriaCivil,Derecho Civil

La acumulación de acciones contra una misma parte esta condicionada al principio de no contradicción, es decir, que no sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra. Por ello, aun cuando el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles establece la obligación de intentar en una sola demanda las acciones contra una misma persona si se refiere a una misma cosa y provienen de una misma causa, el propio precepto prohibe la acumulación de acciones contrarias o contradictorias. La oposición puede derivar de la naturaleza de las acciones, como se advierte en aquéllas que persiguen fines que, por ser opuestos, se excluyen recíprocamente, o cuando la procedencia de una acción implica la improcedencia de la otra. Tratándose de las acciones de prescripción positiva y de nulidad del título de propiedad, la oposición existe porque persiguen fines distintos y se excluyen recíprocamente, en tanto la procedencia de una supone la improcedencia de la otra. En efecto, si la acción de prescripción positiva exige que el demandado aparezca en el Registro Público de la Propiedad como dueño del inmueble, no puede demandarse al mismo tiempo la nulidad del título y la cancelación de su inscripción en el registro, pues de prosperar esta demandada la acción de prescripción positiva resultaría improcedente. De igual suerte si el objeto de la acción de nulidad es privar de eficacia al contrato de compraventa mediante el cual adquirió el demandado la propiedad del inmueble, la justificación de esa acción excluye la de prescripción positiva que se dirige contra el propietario.

Amparo directo 2595/59. R.M.F. y coagraviados. 9 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 29 la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE ACCIONES. LA DE NULIDAD DEL TITULO DE PROPIEDAD Y LA DE PRESCRIPCION POSITIVA, SON CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".

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