Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271632
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando todos los elementos probatorios, por su enlace, crean la convicción de que antes de seis meses anteriores a la presentación de la demanda del juicio de divorcio en que se dictó la sentencia reclamada, existían relaciones entre la demandada y un determinado hombre, que no eran sólo de amistad, si no de adulterio, puesto que el conjunto de circunstancias comprobadas, humana y lógicamente obliga a admitir que la compañía en viajes y la persistente convivencia en hospedaje no fue efecto de casualidad, si no de concierto por motivos erótico sexuales entre ellos, teniendo en cuenta que no es normal que una mujer casada se acompañe con un hombre, sin autorización del marido, con marcada frecuencia, por distintos lugares de diversos países y épocas sin tener con él más nexos que de sola amistad, debe estimarse justa la resolución de la Sala de que fue correcto que el a quo que declarara demostrada la causal de divorcio, de adulterio, no obstante referirse a hechos anteriores a los seis meses de que trata el artículo 269 del Código Civil, en virtud de que el artículo 278 del de Procedimientos Civiles dispone que, para conocer la verdad de los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral, excepciones que no se presentan en la especie. Por tanto, y toda vez que la demandada confesó no sólo tener relaciones con determinado hombre si no...

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