Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271603
MateriaCivil,Derecho Civil

De lo que establecen los artículos 2338, 2339, 2340, 2360 y 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa, en relación con el 2330 del mismo ordenamiento, según el cual el arrendamiento de fincas urbanas no debe de celebrarse por tiempo indeterminado, pues en ese caso se entiende fijado el plazo mínimo de tres años, se deduce que la tácita reconducción, por tiempo indeterminado, de los arrendamientos relativos a esa clase de fincas, sólo puede producirse después de que se ha vencido no sólo el plazo del contrato, legal o convencional, sino también su prórroga.

Amparo directo 444/58. F.I. viuda de G.. 21 de enero de...

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