Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271531
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 74 y 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango que establecen, el primero que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella, y el segundo que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad o defecto en el emplazamiento, se refieren al caso en que las actuaciones en un juicio son la base y el fundamento de las siguientes, es decir, se trata de nulidades consecuenciales que, por el íntimo enlace de los actos del procedimiento, deben ser reclamadas en la actuación inmediata posterior a aquélla en que se produjo el vicio, para evitar que la nulidad sea revalidada, a excepción de las que en forma limitativa enumera la ley, especialmente la nulidad por defecto en el emplazamiento. Pero esta cuestión no se contempla, y por lo mismo no tienen aplicación...

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