Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271441
MateriaCivil

La tácita reconducción del arrendamiento de fincas urbanas se produce por tiempo indeterminado, mientras que la del arrendamiento de fincas rústicas surte efectos por año agrícola completo. Sin embargo, lo dispuesto en los artículos 2766, 2767 y 2768 del Código Civil no debe interpretarse en el sentido de que, tratándose de fincas rústicas, el arrendamiento debe considerarse necesariamente concluido al vencerse el primer año agrícola contado desde que se inicio la reconducción. Por el contrario, procede estimar que siempre que se cumplan los extremos del artículo 2766, esto es, que el inquilino continúe sin oposición en el uso y goce de la finca, debe entenderse que opera la tácita reconducción, sólo que ésta no puede surtir efectos por tiempo menor de un año...

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