Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271379
MateriaCivil,Derecho Civil

La falta de forma en el contrato de aparcería agrícola, que conforme a lo dispuesto por el artículo 2740 del Código Civil del Estado de México deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante, no es elemento de su existencia, sino un requisito de su validez; por tanto, es infundado sostener que el contrato base de la acción esté afectado de nulidad absoluta, en los términos de los artículos 6o. y 8o., del citado Código Civil, toda vez que los preceptos reguladores de la aparcería agrícola no son prohibitivos ni de interés público. Por tal motivo, la autoridad responsable no estuvo obligada a condenar nulo el contrato fundatorio de la demanda, por falta de forma, si tal nulidad no fue aducida oportunamente por ninguno de los litigantes, sino más bien purgada por...

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