Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 271193 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhibe el inquilino el recibo de las 'Pensiones debidas' o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas". Por otra parte, el artículo 491, dice: "Si en el acto de la diligencia justificara el arrendatario con el recibo correspondiente, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiere su importe, se suspenderá la diligencia...". Como se ve, el artículo 491 dice: "pensiones reclamadas", y el 492, "pensiones debidas". Estos dispositivos señalan dos situaciones diversas, una, en el acto de la diligencia, y otra, con posterioridad a ese acto. Con posterioridad a la diligencia, para que termine la providencia de lanzamiento, se requiere que se cubran las pensiones debidas, esto es, todas, no solamente las reclamadas o debidas al presentarse la demanda inicial de desahucio. La interpretación del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles en su expresión "pensiones debidas", al través de la expresión "pensiones reclamadas", a que se refiere el 491 del mismo ordenamiento, exige relacionar este con su anterior, el 490. Este dispone: "Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el Juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días, si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto (continúa expresando el artículo), se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere". De la transcripción de los anteriores dispositivos, se advierte que el artículo 491, se refiere a la diligencia de que habla el artículo 490, que toma en cuenta lo que este último expresa, el cual exige también que se justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, dando un plazo para la desocupación; plazo dentro del cual, por virtud de la vigencia del contrato de arrendamiento, se siguen causando rentas. Ahora bien, si el artículo 492 de un...
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