Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271191
MateriaCivil

Si lo que se demanda es el cumplimiento de la obligación, y si en ella no se estipuló plazo, esto es, época de pago, es manifiesto que no puede haber mora, ya que para que ésta exista se requiere la interpelación a que alude el artículo 2080 del Código Civil que dice: "Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante notario o ante dos testigos". Ahora bien, la disposición legal exige que cuando se trata de una compraventa que no señala fecha para el pago, la interpelación...

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