Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271190
MateriaCivil,Derecho Civil

La obligación personal liga al individuo que la contrae y a sus herederos, y los derechos y obligaciones que resulten de los contratos, pueden transmitirse entre vivos o por sucesión. De lo anterior se sigue que la cónyuge supérstite tiene derecho a seguir usando la cosa arrendada, como heredera del arrendatario o causahabiente, y que, como tal, es poseedora de los derechos hereditarios que forman un patrimonio común, transmitido desde el preciso momento de la muerte del autor de la herencia, patrimonio respecto del cual, como causahabiente y comunera, puede hacer valer acciones y derechos, entre éstos los que se derivan de un contrato de arrendamiento. Es así como resulta legalmente legitimada la posesión derivada que disfruta la parte reo del inmueble materia del contrato de arrendamiento, que su esposo, ya finado, celebró con el también fallecido esposo de la actora y anterior propietario del inmueble. No obsta a las anteriores consideraciones el que no se haya seguido el juicio sucesorio correspondiente, ni se haya hecho declaración de heredero en favor de la demandada y se le haya discernido el cargo de albacea, porque tal exigencia equivaldría por una parte a desconocer y a hacer nugatorio lo dispuesto por el artículo 2408 del Código Civil, en el sentido de que, si durante de la vigencia del arrendamiento, muere el arrendatario, el contrato subsiste y, por ende, la cónyuge podrá seguir ocupando la cosa arrendada, lo cual significa, desde el punto de vista procesal, que al advenir arrendataria, tiene que reconocérsele, como poseedora de la finca objeto del contrato de arrendamiento celebrado por su finado esposo, el cual subsiste, como fuente legítima de derechos y obligaciones entre los causahabientes de ambas partes contratantes; y por otro lado esa actitud también equivaldría a desconocer, que a la muerte del actor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como patrimonio común, en tanto no se haga la división; y por ministerio de ley, el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos, desde el momento mismo de la muerte del autor de la herencia; muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva, en la posesión y administración de ese patrimonio o fondo común. Legalmente es heredero el cónyuge que sobrevive no habiendo albacea nombrado, cualquier heredero puede, sino ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia, la cual le corresponde...

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