Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271159
MateriaCivil,Derecho Civil

La circunstancia de que muchos años después de que se haya decretado el divorcio no estuviera hecha la anotación en el acta de matrimonio, que ordenan los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil así como el 282 procesal aplicable, no impone desconocer que legalmente la demandante estaba divorciada de su marido, pues esa omisión es imputable a los funcionarios judiciales o del Registro Civil, por no haber ordenado anotar o no haber anotado, el acta del matrimonio disuelto.

Amparo directo 6535/59. R.S.B.. 12 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Quinta Epoca:


Tomo CIX, página 327. Amparo civil directo 7363/50. J.B.C.. 11 de julio de 1951...

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