Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271061
MateriaCivil,Derecho Civil

En un contrato bilateral en que por ende las obligaciones son recíprocas y en que una de ellas es indivisible por su naturaleza, la otra a cargo del cocontratante debe considerarse también indivisible, aunque naturalmente sea divisible. En la especie una de las partes contrató los servicios profesionales de dos abogados para que lo patrocinaran en un juicio, pero sin que en dicho contrato se expresara qué partes o estadios del juicio debían llevar cada uno de éstos; es decir, ambos profesionistas contrajeron la obligación de patrocinar al cliente hasta la conclusión del pleito. La responsable deduce que siendo indivisible la obligación de los abogados quedó también indivisible desde el origen la obligación del patrocinado de pagar los honorarios. Por tanto, si como en el caso sucede, el cliente cubrió la retribución pactada a uno de los profesionistas, ese pago es válido y lo libera de la obligación de pagar al otro. El argumento de la sentenciadora está de acuerdo con toda nuestra tradición jurídica como a continuación se ve: así A.G. en el siglo XVI trató en las varias resoluciones en el capítulo X "De los Contratos, sus Obligaciones y Efectos Indivisibles". Y en el resumen que de la obra hizo el jurisconsulto J.M.G. en el siglo XVIII dijo: "para conclusión de este capítulo se hará mención de algunos actos individuos cuya cualidad deduce el autor (A.G.) de la doctrina que trae en el citado número veinticinco. La obligación de dar algún dinero para cierto hecho que cuando se promete o se lega a fin de que se haga alguna obra, es individua del mismo modo que el hecho por cuyo respecto se prometió o legó el dinero, y por tanto muriendo el deudor cualquiera de sus herederos se halla obligado in solidum; bien que aquél que pague podrá repetir de los demás las partes correspondientes". Aquí el profesor J.M.G. se está refiriendo a la siguiente doctrina de G.: T. infero, quid si promissio vel obligatio pecunia ordinetor ad factum, ut quia promittatur vel legetur pro ali quo vel opere faciendo, ipsa obligatio pecuniae circut ipsumet factum pespectu cujus promissa vel lega fuit (En tercer lugar concluyó que si la promesa o la obligación de dinero se ordenare a un hecho como que se prometiera o legara por razón de algún hecho de alguna obra por ejecutar, dicha obligación pecuniaria será indivisible de la misma manera que el hecho respecto del cual fue prometido o legado). Cita A.G. un rescripto del emperador M.A. cuyas palabras son: si in opere civitatis faciendo a...

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