Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271032
MateriaCivil

Conforme a la naturaleza y el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil, se desprende la necesidad de que sean líquidas las cantidades reclamadas, y no es el concepto genérico de pago al que se alude en el procedimiento mercantil, el mismo que contiene el artículo 2062 del Código Civil, según el cual pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido; pues en la especie se limita a la entrega de la cantidad debida. Por tanto, si dándose por vencidos los plazos de pagos por el incumplimiento de la compradora en abonos, se hubiese exigido la totalidad de éstos a que se refiere el contrato de compraventa respectivo, se habría justificado la vía ejecutiva mercantil, ya que tendría la finalidad procesal señalada por el artículo 1392 del Código de Comercio, de obtener el pago de la cantidad debida, con el requerimiento respectivo y embargo de bienes consiguiente. Pero tratándose de obtener no dicho pago, sino la devolución de mercancías, el pago de renta diaria y de hacer efectiva la garantía otorgada por la fiadora codemandada, con la acción rescisoria de la vendedora se estima que dichos objetivos no quedan comprendidos en la finalidad procesal del auto de ejecución, con que se inicia el juicio ejecutivo mercantil cuya naturaleza debe confirmar la sentencia que se dicte, o en su caso dejar a salvo los derechos ejercitados como lo dispone el artículo 1409 del citado Código de Comercio. Con la pretendida aplicación supletoria de los artículos 465 a 467 del Código de Procedimientos Civiles, normativos de la acción rescisoria comprendida en el juicio ejecutivo civil, y que requieren para la devolución de la cosa vendida con reserva de dominio hasta el pago total de su precio, la consignación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR