Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270954
MateriaCivil,Derecho Civil

Es verdad que el juicio de amparo es un medio de impugnación de la sentencia reclamada, de tal manera que su interposición implica la posibilidad de que dicha sentencia se modifique o quede sin efecto en cumplimiento del fallo pronunciado en el juicio constitucional. Sin embargo, la interposición del amparo no priva a la sentencia de segunda instancia, de su carácter de sentencia ejecutoria que le otorga el artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, ni de sus efectos de cosa juzgada formal que el propio precepto le atribuye; lo cual se traduce en la consecuencia de que solamente por virtud del juicio constitucional podrá ser modificada, y de ninguna manera lo será por la sola voluntad de las partes. Puede decirse que se trata de una sentencia ejecutoria sujeta a una condición resolutoria consistente en la concesión del amparo, de tal modo que sólo por el cumplimiento de la condición podrá quedar sin efecto. En consecuencia, la sola manifestación de voluntad de las partes en el sentido de dar por terminado el juicio de amparo, es del todo ineficaz dada la existencia del fallo reclamado; con tanta mayor razón cuando que se trata de una sentencia de carácter constitutivo que resuelve cuestiones de interés público, y que no atañen tan sólo a los contendientes sino que afectan otros intereses jurídicos, como son los referentes a la patria potestad sobre los hijos, y a derechos alimentarios que son irrenunciables. Por similares razones debe estimarse que no es posible admitir que la sentencia dictada en el divorcio voluntario promovido con posterioridad por los mismos...

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