Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270932
MateriaCivil,Derecho Civil

Demostrado que el demandado incurrió en adulterio, si para el proceso penal tiene importancia distinguir si el hecho reviste o no el carácter de delito, no ocurre lo propio con el negocio civil para el cual es irrelevante tal distingo; para la aplicación del Código Civil importa el hecho en sí por cuanto es un motivo que rompe la armonía entre los cónyuges, haciendo su vida en común imposible, y a este resultado conduce el adulterio, independientemente de que sea o no delictuoso, razón por la que el artículo 267 del código citado, al establecer en su fracción I que el adulterio es causa de divorcio no requiere que sea constitutivo de delito, sino únicamente exige que quede debidamente probado el hecho de tenerse relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge faltando a la fe conyugal.

Amparo directo 7226/60. A.V.B.. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: J.L.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Cuarta Parte, página 11, tesis de rubro "ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".

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