Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270923
MateriaCivil

Aun cuando esté reconocido por el inquilino que no cumplió con el pago puntual de las rentas por meses adelantados que se produjeron durante la vigencia del contrato de arrendamiento, si aparece, que el mismo inquilino hizo consignación de las pensiones mensuales adeudadas incluso, ya presentada la demanda de rescisión, por incumplimiento de dicho contrato, dentro del término de quince días, contado a partir del emplazamiento, el arrendatario se colocó en la situación a que se refiere la fracción I del artículo 2489 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que por disposición del artículo 2o. del Decreto Número mil setecientos treinta y seis, de fecha primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, reformada por Decreto Número dos mil trescientos setenta y seis de dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, tiene aplicación en el Estado de Nayarit, y que en la actualidad es como sigue: "El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454; si el pago no se efectúa dentro de quince días después de haber sido demandado o requerido el arrendatario". Esta reforma introdujo, en la legislación civil del Estado de Nayarit, una modificación esencial en cuanto a la causal de rescisión de los contratos de arrendamiento por falta de pago a que esté obligado el arrendatario, de acuerdo con lo pactado contractualmente, ya que según dicho precepto, antes de la expedición de la reforma, bastaba que el arrendatario incurriera en falta de pago de la renta, conforme lo estipulado en el contrato, es decir, en los plazos convenidos, para que operara la causal de rescisión del arrendamiento, la que una vez ocurrida no se convalidaba con que el arrendatario se pusiera al corriente en el pago de las rentas, puesto que la...

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