Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270856
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Según los artículos 645 del Código de Procedimientos Civiles y 2109 del Código Civil, ambos del Estado de Jalisco, no puede despacharse ejecución sino por deuda líquida, que es aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Pero tratándose de letras de cambio, la ejecución se despacha con fundamento en los artículos 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1392 del Código de Comercio, sin que sea aplicable el precitado artículo 2109 del Código Civil de Jalisco, sino el 2189 del Código Civil Federal, por disposición del artículo 1o. de este mismo código. Además, no es exacto que se trate de una deuda ilíquida, ya que en el propio documento está determinada la cantidad, y aunque por las fluctuaciones en la paridad de las monedas, al despacharse ejecución no pudiera saberse con certeza la cantidad que en pesos debería entregar el deudor, porque de acuerdo con la Ley Monetaria tendría que estarse al tipo que rige en el momento de hacerse el pago, llegado ese momento, el problema se resuelve mediante una simple operación aritmética para determinar la cuantía por cubrirse.

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