Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270769
MateriaAdministrativa

Los ejidos de cada Municipio eran terrenos destinados al uso común de sus moradores para emplearlos en el pasteo de los animales y en el aprovechamiento de la leña y de la madera. Nadie podía construir sobre ellos ni eran susceptibles de prescripción y siendo los titulares los pueblos, la administración, guarda y distribución era incumbencia de los Ayuntamientos. Los ejidos se enumeraban entre los bienes municipales de uso común. En la Novísima Recopilación Libro VII, título 16, se reglamenta el régimen de propios y arbitrios de los Ayuntamientos; y lo que debe entenderse por unos y otros se precisa en la Ley 2 y siguientes, en las que se comprueba que son muy pertinentes las definiciones de Escriche: "Propios son las heredades, dehesas, casas u otros cualesquiera bienes que tiene una ciudad, villa o lugar, para los gastos públicos; y arbitrios se llaman los derechos que en defecto de propios impone un pueblo con la competente autorización, sobre ciertos géneros o ramas, como por ejemplo sobre el aceite, vino, vinagre, carne y otras cosas o especies vendibles". En las mismas leyes se consideran propios las plazas y mercados, las calles y alhóndigas, y en general todos los bienes que producen frutos civiles para subvenir a los gastos originados por los servicios municipales. Cuando vino la desamortización los Ayuntamientos dejaron de tener capacidad para seguir poseyendo y administrando esos inmuebles, con excepción de los destinados inmediata y directamente al servicio público. En virtud de la ley de veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y seis, los propios entraron a la desamortización, no así los ejidos que exceptúo el artículo 8o., de la misma, hasta el dieciséis de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete en que entró en vigor la constitución de ese año...

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