Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270768
MateriaCivil,Derecho Civil

En cuanto a los efectos que sobre el amparo produzcan los cambios que acontezcan en la relación por proteger durante la sustanciación de aquél, al analizarlas se puede empezar por los cambio subjetivos de la relación jurídica por amparar: la sucesión en el derecho ya sea mortis causa, ya inter vivos. En el primer evento, que es el más frecuente, la Ley de Amparo y la jurisprudencia de la Suprema Corte establecen que "en caso de fallecimiento del agraviado, el representante continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entre tanto interviene la sucesión en el juicio de amparo (artículo 15 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 constitucionales); y el 74 fracción II de la misma ley estatuye que procede el sobreseimiento si el agraviado muere durante el juicio cuando la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Las dos expresiones usadas por la ley "acto reclamado que no afecte derechos estrictamente personales" o "garantía reclamada que afecta a su persona", nos permiten hacer dos inferencias: primera Como el acto reclamado si puede atacar derechos personales y por eso "los afecta" y la garantía reclamada no puede atacar a la persona del agraviado porque fue instituida para su defensa, en la expresión "garantía reclamada que afecta a su persona", el verbo afectar se tiene que referir por fuerza al derecho protegido por el amparo que en la hipótesis de la ley es un derecho personalísimo; por donde se ve que la extinción del derecho personalísimo por la muerte del agraviado, produce la extinción del juicio de amparo, pues que a ello equivale el non liquet del sobreseimiento. La segunda inferencia que se hace es la de que si los derechos por amparar se transmiten a los terceros como sucede con la mayor parte de los derechos patrimoniales, el proceso de amparo supervive porque superviven los derechos por amparar. Influencia notable y evidente de la naturaleza del derecho sobre los avatares del amparo que lo protege. En el mismo campo de la supervivencia del derecho por sucesión hereditaria, se ve otra manifestación del influjo de éste sobre el amparo: el albacea, por norma jurisprudencial, no puede desistirse del amparo que él solicitare o lo hubiera solicitado el de cujus, sin...

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