Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270762
MateriaCivil

El artículo 2111 párrafo segundo del Código Civil del Estado de Yucatán establece: En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o hipotecario contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos estén inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro. Ahora bien: aun cuando este precepto no establece ningún procedimiento en virtud del cual pueda ser oído el ejecutante antes del levantamiento del embargo, se debe tener en cuenta el mandato expreso contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, de acuerdo con el cual nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades...

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