Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270718
MateriaCivil

El hecho de que en la letra de cambio fundatoria de la acción se haya consignado una cantidad de dólares a pagar, no desvirtúa la naturaleza del título aludido, por lo que éste se encuentra sujeto a las consecuencias legales que de él se derivan, una de las cuales es el pago de la cantidad consignada en el mismo título de crédito. El pago tiene que hacerse en moneda del curso legal en el país, con la equivalencia correspondiente al tipo de cambio en la fecha en que aquél se efectúe, de conformidad con lo que estatuye el artículo 8o. de la Ley Monetaria vigente, reformado por decreto de fecha once de febrero de mil novecientos treinta y cinco y publicado en el Diario Oficial del día seis de marzo de dicho año, disposición que es del tenor siguiente: "La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas en ésta se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga...

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