Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270619
MateriaCivil

El artículo 1071 del Código Civil del Estado de Guanajuato expresa: "Se dice legalmente mudada la causa de la posesión, cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer de buena fe y con justo título en nombre propio; pero en este caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya mudado la causa". Como se ve, este artículo requiere que el que posee a nombre de otro, comience a poseer con justo título, y no basta la simple apreciación subjetiva del poseedor para considerar cambiada la causa de la posesión.

Amparo directo 6334/61. L.M.G. y coagraviados. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro...

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