Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270597
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el artículo 2408 del Código Civil, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido; así que comprobada la continuidad del arrendamiento, el mismo persistirá aunque hayan fallecido las partes que primitivamente lo celebraron, o sea el arrendador y el arrendatario, si no se prueba ni se menciona siquiera, que haya habido convenio en otro sentido. El precepto de referencia no establece distinción alguna al respecto, así que la supervivencia del contrato después del fallecimiento de las partes que lo celebraron, se refiere a cualesquier contrato de arrendamiento, sea rústico o urbano, de bienes muebles o inmuebles y cualquiera que sea el destino de la cosa arrendada. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1281 y 1288 del código, la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, transmitiéndose estos a sus herederos a la muerte del autor de la sucesión, quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR