Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270567
MateriaCivil

La fracción XIII del artículo 267 del Código Civil, según la cual es causa de divorcio la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, tiene que interpretarse relacionándolo con las disposiciones de los artículos 356 a 359 del Código Penal. De su lectura se advierte sin dificultad, que para juzgar de la comisión del delito de calumnia, no es indispensable ni es condición para el ejercicio de la acción penal, la sentencia absolutoria pronunciada en favor de la víctima. La querella, la acusación o la denuncia puede archivarse por falta absoluta de pruebas de cargo, y no obstante que la misma no haya sido siquiera consignada a la autoridad judicial por el Ministerio Público, la denuncia, la querella o la acusación pueden ser calumniosas. Porque los elementos esenciales de la calumnia son la imputación de la comisión de un delito cualquiera (que en el caso alguno de ellos separada y sobre todo conjuntamente ameritarían una pena mayor de dos años de prisión) a una persona a sabiendas el calumniador de que no se ha cometido el delito, o que el acusado es inocente. Por lo mismo, el Juez debe examinar en cada caso, tanto los términos de la denuncia, de la querella o de la acusación, cuanto el móvil o intención que lo haya guiado, así como los indicios o datos, en que la imputación se apoye. En otras palabras, la ley quiere que para que sea calumniosa la acusación, el calumniador obre a sabiendas de que procede contra su víctima sin contar en su apoyo ningún elemento de responsabilidad...

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