Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270553
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el Estado de Oaxaca no existe ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y es el Código Civil el que regula la prestación de servicios de carácter profesional, como lo corrobora el arancel de cobro de honorarios de abogados, procuradores y demás personas, por su intervención y prestación de servicios profesionales, que se encuentra en vigor desde el 19 de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en cuyo artículo 1o. se establece que "las partes y los abogados, procuradores, peritos y demás personas que devengan honorarios, deberán sujetarse en todos los casos a lo prevenido en este arancel y las disposiciones relativas del Código Civil, para el pago de servicios profesionales". Si en un caso, una persona presenta un certificado parcial de estudios de una profesión, y se resuelve que no puede cobrar honorarios porque así lo previene el artículo 2489 del Código Civil del Estado de Oaxaca, respecto de quienes sin tener título ejercen profesiones que lo requieren, además de señalar que incurren en las penas correspondientes...

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