Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270521
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila dice en su segundo párrafo que la procedencia de la acción de retener la posesión requiere: "que la perturbación consiste en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho...". De la transcripción anterior se ve que la perturbación se caracteriza porque esta debe consistir en actos y no en meras intenciones y deseos; que esos actos tiendan de un modo directo a realizar el despojo, y que los mismos tiendan a una usurpación violenta, esto es, por medio de la coacción moral o material usando la fuerza física o moral, para lograr despojar al poseedor. Así, si la perturbación se hace consistir en el acto...

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