Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270518
MateriaCivil

Si la actora en el juicio de divorcio en su demanda no afirma que se entero del adulterio de su esposo, señalando alguna fecha de ese acto y menos que se haya referido a él como un acontecimiento que sucedió y que no volvió a repetirse, es decir, que señala el adulterio que atribuye a su esposo, como un acto continuado, desde que comenzó hasta la fecha de su demanda, no cabe, por tanto, admitir que desde la época en que tuvo conocimiento de las relaciones adulterinas de su cónyuge, debe contarse el término de caducidad de la acción de divorcio, que previene el artículo 332 el Código Civil del Estado de Jalisco, ya que si bien es cierto que pudo haberse enterado de tales relaciones desde antes de los seis meses que señala el precepto citado, también es cierto que...

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