Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270512
MateriaCivil

Si la arrendadora concede opción (promesa de venta) al arrendatario, para comprar el inmueble objeto del arrendamiento, y de autos se encuentra acreditado que por motivo de una carta opción, le paga parte del precio convenido, es evidente que la venta produce efectos entre las partes y es perfecta y obligatoria, en los términos del artículo 2182 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues la arrendadora y el arrendatario convienen sobre la cosa y su precio, según se infiere de la carta opción de que se ha hablado. Por lo tanto, habiéndose demostrado que por virtud de esta última, el arrendatario pago parte del precio fijado, resulta que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes deja de tener eficacia jurídica y de surtir efectos entre las mismas, precisamente porque el arrendatario no puede ser el mismo tiempo arrendatario y comprador adquirente del inmueble arrendado.

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