Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270454
MateriaCivil

El artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, determina que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. De acuerdo con lo anterior, el juzgador, para fijar la cuantía de los alimentos, debe tomar en cuenta tanto las pruebas relacionadas con la posibilidad del que debe dar aquéllos, como las que tiendan a acreditar la necesidad del que deba recibirlos. Si en un caso ambas partes están de acuerdo en el monto del sueldo del demandado, y en el incidente sobre reducción de pensión alimenticia provisional, que promueve el mismo, rinde pruebas tendientes a acreditar que los gastos necesarios para su...

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