Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270311
MateriaCivil,Derecho Civil

Para que el arrendador pueda hacer valer su derecho para habitar una casa de su propiedad, dada en arrendamiento, que se rija por el decreto de 24 de diciembre de 1948, y consecuentemente obtenga la terminación del contrato respectivo, que admite el artículo 2o., en su fracción segunda, es preciso que previamente cumpla los requisitos que señalan los artículos 5 y 6 del propio decreto, o sea, que haga saber al arrendatario la necesidad que tiene de habitar la casa arrendada, indicándole cual es ella, a fin de que en su caso, pueda juzgar de su justificación o injustificación, la autoridad responsable, avisándosele de una manera fehaciente, indubitable, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y además, cubriéndole una compensación por la desocupación de la casa habitación, por el importe de tres meses de la renta estipulada, requisitos estos, sin los cuales, no podrá el arrendador ejercitar...

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