Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270305
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 660 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, requiere la exhibición de título registrado por parte del colindante, para admitir su oposición; y si en un caso no sucede así, es claro que se tiene que desechar la oposición, y concluir que el colindante no justifica su interés jurídico; sin que sea bastante para demostrar este, la circunstancia de que el J. lo cite para comparecer a la diligencia de deslinde, y el promovente lo señale...

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