Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270245
MateriaCivil

La Suprema Corte de Justicia tiene establecido, que la falta de forma en un contrato de compraventa da al perjudicado acción para pedir que el obligado le extienda el documento correspondiente, pero debe hacerse valer en el mismo juicio en que se controvierta sobre el pactado, aunque carente de la forma debida, y no en un juicio autónomo, y previo, por ser ello contrario al principio de economía procesal, además de que sería verdaderamente absurdo imponer que primero debiera promoverse un juicio para obtener que al contrato se le revista de su formalidad legal y que después, se siga un segundo juicio, en el que se exija la rescisión, o la nulidad del propio contrato, por el motivo que al respecto tengan los contratantes. Tal criterio lo ha mantenido este Alto Tribunal, como consecuencia de considerar que el contrato de compraventa es consensual y para su existencia legal, no requiere, como condición de validez, que conste en escritura pública, aunque se refiera a bienes inmuebles con valor que exceda de la cantidad de cinco mil pesos, lo comprueban los artículos 2248, 2249, 2320, 2228, 2232 y 2234 en concordancia con los artículos 1832 y 1833 del...

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