Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270093
MateriaCivil,Derecho Civil

Es infundado el motivo de queja hecho consistir en que hubo violación de garantías porque el tribunal ad quem y el J. a quo, desestimaron la acción deducida a pesar de que según se afirma en el concepto se demostró en el juicio, la culpa en que incurrió la institución bancaria, al pagar los cheques por conducto de unos empleados carentes de conocimientos para determinar si las firmas eran o no auténticas porque si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia en algunos precedentes ha dicho que los bancos deben contar con personal experto en su departamento de cheques, para evitar el pago indebido de documentos falsificados o con firmas falsas, no lo es menos que la procedencia de la acción conferida al librador por el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se determina en virtud de la demostración en el juicio de la notoriedad en la falsificación de las firmas, en la forma precisada en el primer apartado de este considerando dados los términos de dicha disposición de prevenir: "la alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librador, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa o por la...

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