Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270071
MateriaCivil

Al tenor de los artículos 1092, 1093, 1095, 1102, 1131 y 1146 del Código Civil del Estado de Veracruz, las servidumbres de paso, son legales, en tanto que su fuente se ubica en la ley, aunque tal característica no es obstáculo para su constitución mediante un acto voluntario de los interesados bien sea unilateral o bilateral. Además, la propia clase de servidumbres pueden ser o no aparentes, según haya o no signos externos de su existencia, pero en uno y otro caso siempre serán discontinuas porque necesariamente requieren de un acto del hombre para su utilización. En esta virtud de ninguna manera pueden adquirirse mediante prescripción positiva en cuanto a ello se opone expresamente el artículo 1147 del Código Civil del Estado de Veracruz.

Amparo directo 4809/63. S.E.P.. 19 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Cuarta Parte, página 91, tesis de rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y MEXICO).".

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