Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270066
MateriaCivil

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2368 del Código Civil de Veracruz (igual al artículo 2435 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales) el arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de construcción. Esta disposición establece una presunción legal en el sentido de que el arrendatario es responsable del incendio de la cosa que tiene en arrendamiento, quien por esto mismo tiene a su cargo la prueba de que el siniestro se debió a alguna de las causas eximentes de responsabilidad que la propia disposición enumera, para poder desvirtuar esa presunción que existe en su contra. Esta obligación debe entenderse contractual, porque conforme al artículo 1772 del Código Civil de Veracruz (1839 del Distrito Federal), se trata de una cláusula que siempre se tendrá por puesta, aunque no se exprese en el contrato de arrendamiento, por ser una consecuencia de la naturaleza ordinaria del contrato, lo cual en un caso es aún más evidente, si en el contrato base de la acción no se estipuló la renuncia del arrendador al derecho que el artículo 2368 del Código Civil de Veracruz establece en su favor, ni la del arrendatario a las eximentes de responsabilidad que también en su favor se consignan en este mismo precepto, como son las del caso fortuito, fuerza mayor o vicios de construcción del inmueble objeto del arrendamiento. El actor no sólo demandó con base en dicha cláusula legal, sustituta de la voluntad de las partes, sino también invocó una causa extracontractual derivada de la teoría del riesgo creado o responsabilidad objetiva, contenida en el artículo 1846 del Código Civil de Veracruz (1913 del Código Civil del Distrito Federal), según la cual, cuando una persona hace usos de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente. Estas dos...

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